Las
operaciones inmobiliarias en la República
Dominicana se encuentran regidas por la Ley
No. 108-05 de Registro Inmobiliario, vigente
desde el 4 de abril de 2007, y sus
Reglamentos de Aplicación. La propiedad de
un inmueble se adquiere mediante la
inscripción en el Registro de Títulos
correspondiente de un acto de compraventa,
legalizado ante Notario, que cumpla con los
requisitos legales. Una vez inscrito el
acto, el Registrador de Títulos expedirá a
nombre del comprador un Certificado de
Título que comprueba su derecho de propiedad
sobre el inmueble.
Pasos a seguir en una compra
inmobiliaria
• Aspectos preliminares: A diferencia
de otros países donde vendedores y compradores generalmente suscriben un acuerdo
o documento privado sin ninguna asesoría jurídica previa, en la República
Dominicana es recomendable que el comprador apodere un despacho de abogados y
notarios especializado en asuntos inmobiliarios antes de firmar cualquier
acuerdo o de desembolsar fondos o una reserva, en PARAMOUNT PROPERTIES, S.A.,
contamos con nuestro bufete de Abogados y Notarios, especializados en el área
inmobiliaria, especialmente para suplir todas sus necesidades en un mismo lugar.
Nuestros abogados se encargarán de realizar las diligencias y comprobaciones
necesarias para asegurar los derechos del comprador.
• La Promesa de Compraventa:La
mayoría de las operaciones inmobiliarias en la República Dominicana comienzan
con la suscripción de una Promesa de Venta u Opción de Compra, en cuya virtud el
comprador entrega un depósito, avance o reserva al vendedor o a un tercero y el
vendedor se compromete a vender su propiedad al comprador, bajo los términos
contemplados en la Promesa u Opción. El contrato es suscrito por las partes en
presencia de un Notario, quien legaliza las firmas. La Promesa u Opción debe
contener una descripción detallada de todos los aspectos relevantes de la
negociación, tales como la descripción de la propiedad, el precio de venta, la
forma de pago, las garantías, las causas de resolución, etc., pues su función es
regular la compraventa desde sus inicios hasta que se complete el pago del
precio y se suscriba el Contrato de Compraventa que servirá para transferir la
propiedad al comprador. Una Promesa de Compraventa bien redactada deberá
contener las siguientes informaciones y menciones mínimas:
(a) Nombres completos y generales de las partes. Si el vendedor es casado, se
requerirá la firma de su cónyuge.
(b) Descripción catastral del inmueble objeto de la venta.
(c) Precio de venta y forma de pago.
(d) Cláusula resolutoria en caso de incumplimiento de pago, si ha sido
convenida.
(e) Fecha de entrega del inmueble.
(f) Lista de las comprobaciones legales que deben llevarse a cabo respecto del
estado del inmueble y condicionamiento de los pagos al resultado positivo de
dichas comprobaciones.
(g) Obligación del vendedor de firmar el Contrato de Compraventa al recibir la
totalidad del pago de precio de venta.
• El Contrato de Compraventa:Al
igual que la Promesa u Opción, el Contrato de Compraventa se suscribe ante un
Notario quien legaliza las firmas de las partes. Tiene por finalidad el traspaso
del derecho de propiedad del vendedor al comprador y equivale a la escritura
pública utilizada en España e Hispanoamérica. Muy a menudo resulta recomendable
hacer la compra a nombre de una sociedad dominicana en vez de a título personal.
• Determinación y pago de los impuestos de transferencia y registro:El Contrato de Compraventa debe depositarse en la
Administración Local de la Dirección General de Impuestos Internos, para
solicitar la tasación del inmueble comprado. La Administración Local de la
Dirección General de Impuestos Internos verifica si el vendedor está al día en
el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, y comisiona a un inspector para
que tase el inmueble y determine el monto de los impuestos a pagar. Este
procedimiento puede demorar varios días o varias semanas, dependiendo
principalmente del cúmulo de trabajo del inspector asignado para realizar la
tasación o de la distancia entre la ubicación de las oficinas de la
Administración Local y el lugar donde se encuentra el inmueble.
• Inscripción de la compraventa en el Registro de Títulos:Obtenida la tasación de la propiedad y pagados los
impuestos de transferencia, el Contrato de Compraventa y el Certificado de
Título de la propiedad vendida se deberán depositar, conjuntamente con la
documentación proporcionada por la Administración Local de la Dirección General
de Impuestos Internos, en el Registro de Títulos correspondiente a la
jurisdicción donde se encuentra el inmueble comprado. En la práctica, la
inscripción está sujeta a los más variados formalismos que exigen que en la
mayoría de los casos el abogado o notario deba apersonarse al Registro de
Títulos a diligenciar la misma, lo que representa una diferencia marcada con
otros países como España, donde la inscripción de la escritura pública puede
hacerse aún por correo o por fax, remitiendo luego el original por correo o de
manera personal, en cualquier Registro de Propiedad del país.
• Expedición del Certificado de Título:Una vez inscrita la compraventa en el Registro de Títulos
correspondiente, se expide un nuevo Certificado de Título a nombre del comprador
y se cancela el Certificado emitido anteriormente al vendedor. Es importante
destacar que el derecho de propiedad del comprador existe desde el preciso
momento en que se inscribe la compraventa. La expedición del nuevo Certificado
de Título puede tomar desde unos días a varios meses, dependiendo de la oficina
del Registro de Títulos de que se trate.
Si la vendedora es una sociedad:
• Fotocopia del expediente constitutivo de la sociedad, del Certificado de
Registro de la sociedad en el Registro Mercantil, al día, y del acta que
autoriza la venta;
• Certificación expedida por la DGII, en que conste que la compañía está al día
con el pago de sus impuestos.
Si el inmueble es parte de un condominio:
• Fotocopia de la declaración de condominio;
• Fotocopia del reglamento de condominio;
• Fotocopia de los planos de construcción, debidamente aprobados por las
autoridades correspondientes;
• Certificación del condominio haciendo constar que el vendedor está al día con
el pago de las cuotas de mantenimiento;
• Fotocopia de las tres últimas asambleas celebradas por el condominio;
Si el inmueble es una vivienda:
• Fotocopia de los planos de construcción, debidamente
aprobados por las autoridades correspondientes;
• Inventario de los efectos mobiliarios existentes;
• Copias de los últimos recibos de agua, luz, teléfono, etc.
Luego de obtenida la documentación antes indicada, la labor del abogado consiste
en cerciorarse de que el inmueble que figura en el Certificado de Título se
encuentre libre de todo derecho de tercero y de que sea exactamente el inmueble
que desea comprar su cliente.
A esos fines, se deberán tomar los pasos siguientes:
• Investigación en el Registro de Títulos: El abogado deberá
hacerse expedir una certificación del Registro de Título en que conste el estado
jurídico de la propiedad.